REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009962

La ciudadana ROSANGELA JIMÉNEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 22.266.797 de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ya que por error involuntario asentaron el Estado Civil de su padre como: “SOLTERO”, siendo lo correcto: “VIUDO”, así mismo asentaron errado la cantidad de hijos de su padre como: “TRES (03)”, siendo lo correcto: “CINCO (05)”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano ABRAHAN ANTONIO JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-10.125.287, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Estado Civil de su padre como: “VIUDO”, así mismo se asiente correctamente la cantidad de hijos como: “CINCO HIJOS”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 23, de fecha 02-03-2007. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg