REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000889
Los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GÓMEZ ROSENDO y LILIANA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.445.508 y V- 7.424.381, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, Actas de nacimientos de los 03 hijos y copias de las Cedulas de identidad. Admitida la solicitud el 07 de Agosto del año 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GÓMEZ ROSENDO y LILIANA DEL CARMEN SAAVEDRA, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1985. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres DOILIANA MAIRETH, DAYLIANA MARIET y DANIEL ANTONIO, actualmente todos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
HRPB/LaAe/vcg