REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000880
Los ciudadanos RAFAEL MARIA VASQUEZ ASUAJE y JACKELINE DEL CARMEN MAMBEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.388.738 y 12.882.573 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Agosto de 2008, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL MARIA VASQUEZ ASUAJE y JACKELINE DEL CARMEN MAMBEL PEREZ, ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en el Acta de Matrimonio llevado durante el año 1997, signada bajo el Nº 04, folio Nº 005 vlto, y 006 fte y vlto. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.-
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