REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000866
Los ciudadanos ANIBAL JOSE PARADAS SILVA y NERIA MARIA CARACAS TORRES, Venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.143.106 y 14.143.503 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Agosto de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ANIBAL JOSE PARADAS SILVA y NERIA MARIA CARACAS TORRES, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 12 de Diciembre de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña. Yaritagua del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 154, año 1996. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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