REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000802
Los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA PERALTA ROMERO Y MOISES ARIEL LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.620.813 Y 9.995.255, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Julio de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA PERALTA ROMERO Y MOISES ARIEL LOPEZ COLMENAREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1996. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ofíciese a la Jefatura civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-2596 y 0900-2597, respectivamente.-
HRPB/LaAe/a.c
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