REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2008-000081
Visto el escrito de fecha 14-10-2008, presentada por el demandado, ciudadano DULIAN CRISTOBAL SEGOVIA ANTEQUERA, asistido por la abogada BELKYS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.828 y por la parte actora, la Abogada VIRGINIA PEÑA, inscrita en IPSA bajo el Nro. 74.423, en su carácter de endosataria en Procuración de los ciudadanos GRACIELA PINTO y ORLANDO GONZALEZ, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior Convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el Convenimiento fue suscrito personalmente por el demandado ciudadano DULIAN CRISTOBAL SEGOVIA ANTEQUERA, asistido por la abogada BELKYS PARRA, y por la parte actora, la Abogada VIRGINIA PEÑA, en su carácter de Endosataria en Procuración de los ciudadanos GRACIELA PINTO y ORLANDO GONZALEZ, quien tiene facultad expresa para convenir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
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