REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000125

Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 23 de Octubre del año en curso, en donde se Homologo Desistimiento en la presente causa, este juzgador procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto de fecha 23-10-2008, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el referido auto no fue suscrito por el Juez en virtud de advertir este juzgador que la presente causa se debe negar la homologación del desistimiento por cuanto el Abogado en ejercicio Sandy E. García Escobar, no tiene cualidad desistir de la presente acción, y no debió homologarse el desistimiento tal y como quedo establecido en auto de fecha 23-10-2008 y, no encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en el referido auto que se homologo el desistimiento. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es negar el desistimiento, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-