REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000697
El ciudadano RAMON ELIAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.267.512, manifestó estar separado de su cónyuge MARY RICARDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 2.540.063, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Junio de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAMON ELIAS ZAMBRANO y MARY RICARDINA PINEDA, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Crespo, Junta Parroquial José Maria Blanco, El Eneal del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1974. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RAMON ENRIQUE y WALTER JOSE ZAMBRANO PINEDA, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 28/10/1974. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij