REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000125
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio SANDY E. GARCÍA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de las ciudadanas OLMEDA DEL CARMEN ROBERTTY MORALES y DECCY JOSEFINA ROBERTIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.400.654 y V.-7.426.111, respectivamente, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), llevado en contra del ciudadano JESUS ORLANDO ROBERTIS MORALES. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/BE/jysp.
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