REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013861
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SANCHEZ DE CABANZO SALOME, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-9.541.261, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SANCHEZ DE CABANZO SALOME, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 11, N° 10-42-A DEL BARRIO LA PASTORA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Casa y solar del señor Marcelino Cabanzo Delgado; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por la señora Carmen Romelia Guedez Pérez ; ESTE: Con la Calle 18, que es su frente; OESTE: Con el señor Jesús Mercedes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
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