REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007122
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.701.563, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENETA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJON 56 ENTRE CARRERAS 13C Y 14B, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Jesús Maria Machado, SUR: Con Francisco Pérez López, ESTE: Con el callejón 56 que es su frente y OESTE: Con Jesús Maria López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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