REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-004074
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano MORENO TRINO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.085.946, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 101 mts. 2 de largo por 32 mts. 2 de frente, que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano MORENO TRINO CONTRERAS, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio El Coriano I, sector La Laguna, manzana 54, Nro. 05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle sin nombre; SUR: Con terrenos vacío; ESTE: Con la bienhechurias de la Sras. Dilia Mendoza y Maria Amaya, y OESTE: Con las bienhechurias de la Sra. Mariluz Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.