REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010087

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ADA MARINA VOLCANES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 684.855, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA CAROLINA, CARLOS JOSE y ORLANDO JOSE ROJAS VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 7.347.971, 9.546.955 y 7.433.696 respectivamente, la primera en su condición de esposa y los siguientes en su condición de hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ORLANDO JOSE ROJAS RUIZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos y de la solicitante y acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos ADA MARINA VOLCANES DE ROJAS, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA CAROLINA, CARLOS JOSE y ORLANDO JOSE ROJAS VOLCANES, antes identificados, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ORLANDO JOSE ROJAS RUIZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/m.elena.