REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009745

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SONY JACQUELINE MARCHAN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.775.290, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SONY JACQUELINE MARCHAN PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LOS HORCONES FRENTE A LA URBANIZACIÓN LAS AMÉRICAS, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 1, que es su frente, en línea de 16,20 Metros; SUR: Con bienhechurías de Yoly Rodríguez y bienhechurías de Irma Mendoza, en línea de 16,20 Metros; ESTE: Con bienhechurías de Rosa Virginia Sánchez, en línea de 14,00 Metros; y OESTE: Con Betty Sepúlveda, en línea de 14,00 Metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.