REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-002451
PARTE DEMANDANTE: JANSEL ALBERTO MUJICA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.961.091, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MILDRED BAPTISTA DE PÉREZ y HEMBERT ADOLFO PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.303.148 y V-14.030.826, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 10-07-2008, este Juzgador observa que hasta la parte actora no ha consignado los documentos originales solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, formulada por el ciudadano JANSEL ALBERTO MUJICA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.961.091, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos MILDRED BAPTISTA DE PÉREZ y HEMBERT ADOLFO PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.303.148 y V-14.030.826, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
EL JUEZ., LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA A. AGÜERO E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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