REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001809
Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano JOSE ROBERTO VILLARROEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, con C.I. Nro. 5.239.011, contra LA SUCESIÓN DE MARIA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 1.251.929, en las personas de sus herederos los ciudadanos, HERNANDEZ VILLARRUEL DIANA y HERNANDEZ HENRY JESUS, y a los herederos del señor HERNANDEZ HENRY JESUS, los cuales son su cónyuge ANA MERCEDES VAZQUEZ, y su hijo ANTONIO HERNANDEZ, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 16 de julio de 2008, la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO VILLARROEL HERNANDEZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:10 p.m.
HRPB/LAAE/m. elena.
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