REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001499
PARTE DEMANDANTE: MARIDEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.519.012.
PARTE DEMANDADA: AURELIO SANTOS LUÍS, JESÚS SANTOS LUÍS y GREGORIO SANTOS LUÍS, de nacionalidad Española, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-570.151, E-570.672 y E-571.672, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 13-05-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha la Abogado MARIDEL ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.216, no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, formulada por la abogado en ejercicio MARIDEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.519.012, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.216, actuando en nombre propio, en contra de los ciudadanos AURELIO SANTOS LUÍS, JESÚS SANTOS LUÍS y GREGORIO SANTOS LUÍS, de nacionalidad Española, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-570.151, E-570.672 y E-571.672, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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