REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007617
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LIGIA ZULIMAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.440.472, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LIGIA ZULIMAR ACOSTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA EL CUJI LA PASTORA SECTOR EZEQUIEL ZAMORA II CARRERA 3 CON CALLE 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 2 que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Jorge Gómez, ESTE: Con bienhechurías de Edgar Brito y OESTE: Con bienhechurías de Andreina Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-