REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000788
Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentado por el ciudadano OTILIO RAFAEL CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.240.894, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMON SEGUNDO CRESPO SANCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, JAIME NEPTALI CRESPO SANCHEZ, Y DOUGLAS RAMON CRESPO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.240.563, V-9.611.555, V-7.308.877, V-7.405.452 y V-11.268.865 respectivamente y de este domicilio, y de sus sobrinos NELSI OMAIRA SANCHEZ, IRANIA PASTORA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ Y WILMER OMAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.667.611, V-16.750.311, V-17.013.870. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano OTILIO RAFAEL CRESPO SANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMON SEGUNDO CRESPO SANCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SANCHEZ, JAIME NEPTALI CRESPO SANCHEZ, Y DOUGLAS RAMON CRESPO SANCHEZ y de sus sobrinos NELSI OMAIRA SANCHEZ, IRANIA PASTORA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ Y WILMER OMAR SANCHEZ, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL Juez,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
La Secretaria,
Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 a.m.
HRPB/LAAE/lndem.
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