REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-001990

Vista la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los ciudadanos KAREN CAMARGO MEDINA, ANA MERCEDES LOPEZ, MARIA FERNANDA MONTESINOS SOSA y JOSE MIGUEL ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.224.089, V-4.380.736, V-14.825.381 y V-15.447.979 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.229, 52.5576, 114.855 y 119.444 respectivamente. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por los ciudadanos KAREN CAMARGO MEDINA, ANA MERCEDES LOPEZ, MARIA FERNANDA MONTESINOS SOSA y JOSE MIGUEL ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.224.089, V-4.380.736, V-14.825.381 y V-15.447.979 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.229, 52.5576, 114.855 y 119.444 respectivamente, antes identificados.

Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL Juez,

Abg. Harold Rafael Paredes B.
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:25 p.m.

HRPB/LAAE/lndem.