REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004738

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 22-11-2007, este Juzgador observa que hasta la fecha la ciudadana RAMIREZ DE RODRIGUEZ BEDA ISABEL, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUILLERMO OVALLES C, no ha consignado el documento fundamental de la acción, esto es el Contrato de Arrendamiento identificado en el libelo de demanda, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO O DESOCUPACION. Así se decide.-

El Juez,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Aguero E.


HRPB/LAAE/jysp.