REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-018449

Los ciudadanos RICHARD JOSE CORDERO FIGUEROA Y MARIA ISABEL RAMIREZ URQUIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.248.943 y V-12.181.290, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de Abril de 2006, se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 10 de Julio del 2008 concurren los ciudadanos Richard José Cordero Figueroa y Maria Isabel Ramírez Urquia, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RICHARD JOSE CORDERO FIGUEROA Y MARIA ISABEL RAMIREZ URQUIA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 15 de Marzo del 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:05 p.m.
HRPB/LAAE/lndem.-
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