REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008196

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.424.092, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana CARMEN EMERITA DELGADO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.194.404, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: FRANCISCO JOSE ALVAREZ JIMENEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Copia certificada de Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C:) Original de Cuatro (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, la ciudadana: CARMEN EMERITA DELGADO DE ALVAREZ, suficientemente identificada; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CARMEN EMERITA DELGADO DE ALVAREZ, DICKSON ROGEL ALVAREZ DELGADO, GLORY NOHEMI ALVAREZ DELGADO, PANFILO SISOES ALVAREZ DELGADO Y CESAR ELIGIO ALVAREZ DELGADO en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCO JOSE ALVAREZ JIMENEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/A.C.