REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000521

PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nº 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01, de fecha 11-10-2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.306, de fecha 18-10-2001 y notificada mediante oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23-10-2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO., C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31-08-1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación la relacionada con el cambio de denominación social y del domicilio, en fecha 26-10-2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, originalmente inscrita como Sociedad Civil, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26-09-1963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27-08-1998, bajo el Nº 92, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A CENTRAL, NACO UNIVERSAL, es el sucesor a título universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas, contra la Firma Mercantil CORPORACIÓN CBR, C.A, inscrita pro ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-09-1998, bajo el Nº 56, Tomo 38-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FARID RICHA DORADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.097.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil GUIVE, C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 22/12/2003, bajo el Nº 08, Tomo 63-A, en su condición de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano GUILLERMO SEGUNDO VEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.125.802, y los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO VEGA SILVA y ANA MARIELA SAMUEL DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.125.802 y 7.411.045 respectivamente, en su condición de avalistas y en fiadores.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00), por concepto de capital debido y no pagado; 2) La cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.077,500), por concepto de intereses vencidos causados desde el 01/03/2006 hasta el 20/10/2006; 3) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 436.875,00), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación 01/03/06, hasta el 20/10/06, a la tasa del tres por ciento (3%); 4) Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 20/10/2006, hasta el pago definitivo de la obligación, conforme se señala en el pagare y las costas y costos del proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%); o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A Aguero E.

HRPB/LAAE/jysp.