REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-001118

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA PINEDA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.506, domiciliada en la carrera 12 entre calles 19 y 20, Barrio La Pastora, Municipio Unión del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: JHONNY RAMÓN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.366.181.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS (Declinatoria de Competencia)


Suben Las presentes actuaciones a este Superior por corresponderle el turno según la distribución. En fecha 16 de Octubre de 2008, se recibió y se le dió entrada fijándose para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, conforme a lo previsto artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, para conocer el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:


En cuenta de la Resolución N° 2008-0032, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto del 2008 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09 de Octubre del 2008, bajo el Número 39.034, la cual es del siguiente tenor:
“RESOLUCIÓN N° 2008-0032
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.


CONSIDERANDO
Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y faculta disponer la competencia respecto de la ejecución, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.

CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán a los seis meses siguientes, es decir, el día 10 de junio de 2008 o en la fecha más próxima posible, si están dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

CONSIDERANDO
Que el Título VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, cuyo Régimen Procesal requiere una estructura que lo implemente.

CONSIDERANDO
Que en el Estado Lara, para el 2 de agosto del año en curso, existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Carora.

CONSIDERANDO
Que en la actualidad no se encuentran dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Lara.

RESUELVE

I
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO,
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE LA COORDINACIÓN DE TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1°. Se suprime la Sala de Juicio integrada por los Jueces Unipersonales Nos. 1° y 2°, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución Nº 69, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 3°. Se crea la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en la que existirá un Juez Coordinador.

Artículo 4°. Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a) Dos (2) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 5°. Los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario organizando las causas en el archivo sede de la siguiente manera:

a) Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a la Primera Instancia, más el número de identificación del Tribunal.

c) Los expedientes debidamente inventariados y organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se remitirán al archivo sede.

d) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

Artículo 6°. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número arrojado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO
RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 7°. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Artículo 8°. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Artículo 9°. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se crea en virtud del artículo 8° de esta Resolución, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 10. Los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizarán un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior.

Artículo 11. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

Artículo 13. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Lara. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Artículo 14. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 2 de agosto de 2008. En dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse ese período.

Artículo 15. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 17. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. “(Lo subrayado en negrillas es de este Superior segundo).


Visto que la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución ut supra transcrita suprimió la competencia para conocer a los dos Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y creó de esta manera al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, con igual competencia territorial a los dos Juzgados Superiores suprimidos, otorgándosele competencia para tramitar las causas tanto del Régimen Procesal transitorio como por el nuevo Régimen Procesal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose en la mencionada resolución que los Juzgados Superiores suprimidos, la realización de un inventario de las causas para lo cual deberá agregársele a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y remitir las causas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ahora bien, como quiera que la presente causa sometida al conocimiento de este Jurisdicente se refiere a un conflicto negativo de conocer entre los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, y en virtud de haberse suprimido la competencia en materia de Protección de niños niñas y adolescentes a este Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no siendo en consecuencia de ello el tribunal superior jerárquico común a ambos tribunales se declina la competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que siga conociendo la presente causa, y así se establece.

En virtud a que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remitió para el conocimiento del Superior el expediente en original violando de esta manera la norma contenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en su oportunidad remitir copias certificadas de la totalidad de este expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la devolución de la causa original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de seguir sustanciado hasta tanto se resuelva la regulación de competencia planteada, y así se establece.



DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Désele Salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

JUEZ TITULAR


ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 30/10/2008, a las 02:30 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS