REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


EXP. KH03-X-2007-000130

PARTE ACTORA: Marino Vaccari San Miguel, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.808, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sucesión de Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, conformada por los ciudadanos Maria Zenovia Mendoza Rodríguez, Nelson José Mendoza Nuñez, Aglay Margarita Mendoza Nuñez, Jorge Marvic Mendoza Pellegrino, Yajaira Tibisay Mendoza de Pacheco, Yoraima Marisima Mendoza Pellegrino, Rodolfo Javier Mendoza Pellegrino, Vilma Josefina Mendoza García, Roberto Mendoza Crespo, Félix José Mendoza García, Freddy Omar Mendoza García, Oscar Antonio Mendoza García, Belkis del Carmen Mendoza García, Arnaldo José Mendoza García, Elsy Cecilia Mendoza García, Zoila Maria Mendoza García, Argelia Margarita Mendoza García, Yelitzer Margarita Mendoza García, Dilcia Diocelys Nuñez Mendoza, Isidro Dalmiro Nuñez Mendoza, Harold Nuñez Mendoza, Thais Arelis Mendoza Blanco, Vicencio Mendoza Blanco, Jorge Alberto Mendoza Blanco, José Silvestre Mendoza Blanco, Omaira Mendoza Hernández, Edith Candelaria Mendoza Avendaño y Ricardo José Mendoza Blanco, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 2.131.704, 3.566.570, 4.246.051, 6.441.012, 6,895.260, 7.953.394, 11.158.153, 3.720.211, 3.724.935, 3.974.212, 4.422.387, 4.884.393, 3.819.487, 6.099.296, 6.283.320, 5.609.056, 7.864.502, 6.283.321, 5.885.475, 6.521.213, 6.454.109, 3.805.843, 3.242.848, 4.164.941, 5.005.673, 7.659.997, 5.960.504 y 3.234.936, respectivamente.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Inhibición del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara)


Suben las presentes actuaciones a este Superior Segundo para conocer según la distribución, por lo que en fecha 10/12/2007, se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres días hábiles siguiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18/12/2007, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, a objeto de la remisión del poder donde conste las actuaciones del abogado Marino Vaccari San Miguel en el asunto KPO2-V-2007-004715, a los fines de mejor proveer. En fecha 24/04/2008, se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia, solicitando copia certificada del libelo de demanda, donde conste las actuaciones del referido abogado. En fecha 06/05/2008, se ordena ratificar los oficios Nos. 809/2007 y 265/2008 de fechas 18/12/2007 y 24/06/2008, respectivamente dirigidos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. En fecha 29/07/2008, se ordena ratificar nuevamente los oficios 809/2007, 265/2008 y 300/2008 de fechas 18/12/2007, 24/06/2008 y 06/05/2008, respectivamente. En fecha 16/10/2008, se agregó a los autos el Oficio N° 0900-2419 de fecha 13/10/2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, adjunto al mismo remite copia certificada del libelo de demanda que cursa en el expediente N° KPO2-V-2007-004715. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el expediente signado bajo el Número KPO2-V-2007-004715, mediante acta de fecha 22/11/2007, manifiesta que el día 14 de Noviembre del 2007, acudió a su despacho el abogado Marino Vaccari y le planteó un caso relativo a unos honorarios profesionales y le consultó sobre la opinión que pudiera tener al respecto, a lo cual señala que le expuso su criterio. Que al día siguiente el mencionado Abogado presentó demanda la cual fue distribuida a ese Tribunal por la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, donde en su pretensión alega los hechos que le planteó de manera verbal y por cuanto había emitido pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado, lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión por adelantado, razón por la cual se inhibe de conocer la presente causa y la fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la declaración del Juez inhibido y constatado como lo esta mediante la copia certificada del libelo de demanda interpuesta en fecha 15/11/2007, por el abogado Marino Vaccari San Miguel por intimación de Honorarios Profesionales, signado bajo N° KPO2-V-2007-004715, en el cual se denota lo expuesto por el Juez inhibido, por lo que la inhibición planteada esta hecha y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.-

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa, con oficio.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 17 de Octubre de 2008, a las 10:10 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficios Nos. 615/2008, 616/2008, 617/2008 y 618/2008, respectivamente por intermedio de la URDD Civil con Oficio N° 619/2008.

La Secretaria,

Abg. María Carolina Gómez de Vargas