REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH07-X-2008-000070
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, surgida en la solicitud de Régimen de Visitas interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Lozada Suárez contra la ciudadana Lérida Aguilar Rondón, en la cual expone que:
“. . . En vista del incidente ocurrido el día viernes 20 de julio de 2007 en horas de la mañana, en las Oficinas del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en donde la abogada Marielita Idrogo Oviedo, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.435, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LÉRIDA AGUILAR RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.348.670, parte demandada en el Expediente de Régimen de Visitas signado con el No. KP02-V-2007-001770, me agredió verbalmente en presencia de dos funcionarios adscritos al Equipo Multidisciplinario. Así pues con esa actitud, y sus dichos, la abogada Marielita Idrogo Oviedo y su representada han desestimado el principio de probidad que deben tener los jueces en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que les competen, es por ello que ante el asunto de obligación de Alimento, cursante en el expediente No. KP02-V-2007-000052, en el cual la ciudadana, Marielita Idrogo Oviedo es abogada apoderada del ciudadano JORGE LUIS LOZADA SUÁREZ, parte demandante, ME INHIBO de continuar conociendo de la misma en cada una de sus fases procesales, aunado a que la situación antes narrada ha dado origen a la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la abogada Marielita Idrogo Oviedo ha tomado una actitud hostil y poco profesional al momento de realizar sus solicitudes en este Tribunal. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “. . . “ . . . El Estado garantizara una Justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por la agresión y el irrespeto del que fui objeto realizada por la apoderada parte demandada en contra del tribunal que dirijo. Fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 19 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2008/389, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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