REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000111
ACTA
Por recibido. Désele entrada. Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente asunto de RECUSACIÓN intentada por la Abogada LOURDES CELESTE BARRIOS contra el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la solicitud de Únicos y Universales Herederos, en virtud de que en fecha 04 de abril de 2006, en la causa KP02-R-2006-00064, me inhibí en todas las causas donde aparezcan los Abogados ARMANDO GOYO y LOURDES BARRIOS, por los motivos y la causal que de seguida explico: En fecha 31 de marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal el abogado Armando Goyo y solicitó mi inhibición, dado que el día 22 de junio de 2005, introdujo denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, fundamentando la mencionada recusación en las causales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de dicha inhibición surgió entre la mencionada abogada y quién suscribe, enemistad manifiesta, razón por la cual procedo a inhibirme de conocer ésta y todas las causas en la cual la presente abogada participe, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como en anterior oportunidad lo hice, siendo declarada Con Lugar en fecha 11-04-2006 por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, con copias donde se evidencia las actuaciones donde aparece la referida abogada y de la inhibición declarada con lugar, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2008-000004 y se remitieron el asunto principal KH03-X-2008-000111, constante de una pieza en un total de nueve (9) folios útiles, con oficio N° 2008/418 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2008-000004, constante de trece (13) folios útiles con oficio N° 2008/419, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes