REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000095

RECURRENTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RAMON HUMBERTO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.627.038, domiciliado en la ciudad de Valera, en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de marzo de 2007 es recibido por la URDD Civil del Estado Lara el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-2007 de fecha 23 de enero de 2007 y notificada en fecha 22 de febrero de 2007.

El recurrente aduce que el acto administrativo impugnado vulnera los derechos al acceso a la justicia, debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente alega la falta de aplicación de los artículos 110 al 112 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 03 de abril de 2007 este Tribunal admite a sustanciación el presente asunto ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 27 de mayo de 2008 siendo la oportunidad para ello se llevó a cabo la audiencia oral y pública del presente asunto.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Visto el expediente administrativo consignado por la parte recurrente, el cual se encuentra debidamente certificado por la Inspector del Trabajo Jefe del Estado Trujillo, anexo a los folios 39 a 101, este Tribunal lo valora como documentos administrativos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior y Contencioso Administrativo pronunciarse acerca del Recurso de Nulidad interpuesto en contra del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-2007 de fecha 23 de enero de 2007 y notificada en fecha 22 de febrero de 2007, por medio de la cual se ordenó la REPOSICIÓN de la trabajadora Nancy Coromoto Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.157, a su sitio habitual de trabajo en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones y derechos que tenía antes de su irrito despido y la cancelación de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir hasta la efectiva reincorporación a su puesto de Trabajo.

El recurrente alega que el Inspector del Trabajo cometió un error de juzgamiento por la no aplicación de las disposiciones legales pertinentes al haberse ordenado el reenganche y pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir a una trabajadora contratada a tiempo determinado, siendo claramente apreciable que el tiempo de la contratación había vencido y con ello la estabilidad relativa, aplicando el Decreto Presidencial de Inamovilidad laboral, que a su decir no amparaba a la solicitante ciudadana Nancy Coromoto Delgado, adaptable sólo a los trabajadores permanentes.

Al entrar a conocer el alegato esgrimido por el recurrente, una vez realizado un análisis exhaustivo del acto administrativo impugnado este sentenciador observa que el Inspector del Trabajo del Estado Trujillo consideró que dada la ausencia del procedimiento de calificación de falta que establece el 453 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la trabajadora se encuentra investida de inamovilidad laboral debe reponerse a su sitio habitual de trabajo, sin percatarse que la ciudadana Nancy Coromoto Delgado, antes identificada, tenía un contrato de servicio con vigencia desde el 01 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y siendo que su contrato venció el 31 de diciembre de 2005, no tenía la inamovilidad alegada ya que sólo tenía la estabilidad relativa, regulada por el propio contrato.

En tal sentido, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que:
Artículo 112. Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.
Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. (negrillas del Tribunal)

Igualmente el Decreto Presidencial Nº 3.957, citado por la Administración Pública como presupuesto de actuación, en su artículo 4º, prevé que quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en mismo, los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige, y siendo que la normativa legal a la cual estaba sujeta la ciudadana Nancy Coromoto Delgado, era su respectivo contrato, el cual espiró el 31 de diciembre de 2005, quien aquí juzga considera que el presente recurso debe prosperar y así se decide.

Habiéndose encontrado en el acto administrativo impugnado un vicio que acarrea la nulidad absoluta del mismo de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es forzoso para este sentenciador declararla, haciéndose inoficioso entrar a revisar los demás vicios alegados por le recurrente y así se decide.

Visto lo anterior, es forzoso para este juzgador declarar Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO y así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMON HUMBERTO HERNANDEZ CAMACHO, antes identificado, en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Se declara Nulo de Nulidad Absoluta la Providencia Administrativa signado con el Nº 01-2007, de fecha 23 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo el Estado Trujillo.

TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.