REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2008-000241

En fecha 07 de octubre de 2008 la secretaria titular de este Juzgado Abogado Sarah Franco Castellanos procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KP02-G-2007-000044 en los siguientes términos:

“…Considerando que la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente y dado que quien suscribe posee en la actualidad, parentesco de afinidad con el ex-consultor jurídico de IMAUBAR, quien a pesar de no tener poder actualmente que lo faculte para representar los intereses de dicho instituto, fue representante de este último hasta el año 2007, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, en calidad de secretaria de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. Se fundamenta la presente inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, a los fines de tramitar la presente inhibición, se aperturará cuaderno separado con copia certificada de la presente acta para que el juez conozca de la presente inhibición. En Barquisimeto a los 07 de octubre de dos mil ocho.”


La inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la secretaria titular de este juzgado que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ex consultor jurídico de IMAUBAR alegando que a pesar de no tener poder actualmente que lo faculte para representar los intereses de dicho instituto, fue representante de este último hasta el año 2007.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. Sarah Franco Castellanos, en su condición de secretaria titular de este Juzgado, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se procede a nombrar al Abog. Anthony Orlando Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KP02-G-2007-000044, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
El Secretario Accidental,
Abogado Anthony Duarte
Publicada en su fecha a las 9:30. a.m.
El Secretario,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. El Secretario (fdo) abogado Anthony Duarte. Publicada en su fecha a las 9:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

El Secretario Accidental,
Abogado, Anthony Duarte