REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2007-000335
QUERELLANTE: ARACELIS DEL CARMEN JIMENEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.323, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: NOLBERTO LISCANO, JUDITH NIETO y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.439, 48.662, 90085, respectivamente
QUERELLADO: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.333, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
I
De la Aclaratoria
En fecha 27 de octubre de 2008 la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN JIMENEZ FREITEZ, asistida por el abogado Norberto Liscano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.439 solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia, alegando que la sentencia dictada en el presente asunto colocó como apoderado judicial al Abog. Alejandro Gil Luque siendo lo correcto colocar a los apoderados NOLBERTO LISCANO, JUDITH NIETO y JORGE RODRÍGUEZ.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil Venezolano establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Así las cosas, vista la solicitud la parte, estando en el momento oportuno de conformidad con la Ley y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal procede a rectificar los errores materiales cometidos en la sentencia definitiva dictada en el presente asunto en lo que respecta a la identificación del representante judicial de la parte querellante cuando se colocó al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104, de este domicilio, siendo lo correcto indicar a los ciudadanos NOLBERTO LISCANO, JUDITH NIETO y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.439, 48.662, 90.085, respectivamente, dada la renuncia al poder conferido al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE por parte de la recurrente y así se determina.
Establecido lo anterior, quien aquí juzga declara Con Lugar la aclaratoria solicitada, entendiéndose que la presente formará parte de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008 y así se decide.
II
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de sentencia definitiva solicitada por la representación judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN JIMENEZ FREITEZ, antes identificada, en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente aclaratoria al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:00. p.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 2:00. p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 197° y 148°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano
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