REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KE01-X-2008-000254

En fecha 15 de octubre de 2008 la secretaria titular de este Juzgado Abogado Sarah Franco Castellanos procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KE01-N-1998-000005 en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Abogada Sarah Franco Castellanos, secretaria titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, levanta la presente acta a los fines de INHIBIRSE, y por consiguiente abstenerse de seguir conociendo el presente juicio signado con el Nº KE01-N-1998-00005, intentado por los ciudadanos Carlos Virgüez, Rómulo Suárez, Amilcar Camacaro y Oscar Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.593.159, 7.414.643, 5.261.390 y 11.266.500, respectivamente, por Nulidad de Acto Administrativo emanado del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), ello dado que en la actualidad posee parentesco de afinidad con el ex-consultor jurídico de IMAUBAR, aunado al hecho de que en el asunto KP02-G-2007-000044, fue declarada Con Lugar la inhibición de la suscrita, designando secretario accidental para el caso particular. Se fundamenta la presente inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se acuerda abrir cuaderno separado a los fines de resolver la presente inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149° (…)”


La inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la secretaria titular de este Juzgado fundamenta su inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ex consultor jurídico de IMAUBAR, aunado al hecho de que en el asunto KP02-G-2007-000044, fue declarada Con Lugar la inhibición de la suscrita, designándose secretario accidental para el caso particular

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. Sarah Franco Castellanos, en su condición de secretaria titular de este Juzgado, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se procede a nombrar al Abog. Anthony Orlando Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KE01-N-1998-000005, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
El Secretario Accidental,
Abogado Anthony Duarte
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
El Secretario,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. El Secretario (fdo) abogado Anthony Duarte. Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

El Secretario Accidental,
Abogado, Anthony Duarte