REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 31 de octubre de 2008
Años 198° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 298/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000154


Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, interpuesta el 18 de junio de 2007, por medio de los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534535-3, domiciliada en la Avenida 18, con calle 8, Barrio 1° de Mayo, Quibor, Distrito Jiménez (hoy Municipio Autónomo Jiménez) del Estado Lara, sociedad mercantil sancionada por la Administración Tributaria Nacional según así se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-213 de fecha 19 de julio de 2002, notificada por prensa el 07 de septiembre de 2004 y SAT-GTI-RCO-600-958, de fecha 11 de marzo de 1999, notificada el 17 de febrero de 2000 y, notificación de Acta de Intimación de Pago publicada por prensa en fecha 18 de octubre de 2006 a través de cartel de notificación, mediante el cual se ordenó expedir planillas de liquidación por concepto de multas e intereses, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., en las personas de JORGE ANDRÉS NEGRETE GARCÍA, ANA MARÍA CLIMENT NOGUERA Y MARÍA LOURDES GARCÍA DE NEGRETE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.116.258, V-4.722.788 y V-6.175.316, en su carácter Presidente, Vice-Presidente y Director General respectivamente de la Sociedad Mercantil mencionada ab initio, para que concurran por este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.052.500,00), ahora expresado en MIL CINCUENTA Y DÓS BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.052,5), por concepto de multas; SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.682.393,45), ahora expresado en NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVA CÉNTIMOS (Bs.9.682,39), por concepto de intereses liquidados, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente; TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.073.489,34), ahora expresados en MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.073,48), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndoseles que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.734.893,45) ahora expresados en DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVA (Bs.10.734,89), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de VENTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.21.469.786,90), ahora expresados en VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.21.469,78) si recayese sobre bienes de la Sociedad Mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., más la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.073.489,34), ahora expresados en MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.073,48), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación a los ciudadanos JORGE ANDRÉS NEGRETE GARCÍA, ANA MARÍA CLIMENT NOGUERA Y MARÍA LOURDES GARCÍA DE NEGRETE, con domicilio en la Avenida 18, con calle 8, Barrio 1° de Mayo, Quibor, Distrito Jiménez (hoy Municipio Autónomo), del Estado Lara, con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.

La Secretaria Accidental,


Abg. Ligia Thamara Agüero Quintero.


En horas de despacho del día de hoy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.


La Secretaria Accidental,


Abg. Ligia Thamara Agüero Quintero.


ASUNTO: KP02-U-2007-000154
MLPG/LTAQ/dvsp.-