REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012760
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DELSYS NOHEMI RIVERO TOVAR y JOSE OMAR PEÑA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.408.882 y 9.218.632 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de cinco y un año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: En cuanto al niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, el padre compartirá con él un fin de semana cada quince días, para lo cual el padre lo buscara en la parada de carritos de Cabudare, ubicada en la avenida Vargas, el día sábado a las 09:00 a.m., y lo retornara el día domingo a las 05:00 p.m., en el mismo lugar, cubriendo el padre el gasto del libre que trasladara a su hijo al hogar materno. En vacaciones escolares el niño compartirá con su padre desde el 15 al 30 de Agosto de cada año. En el mes de Diciembre el día 24 lo pasara con la madre y el 31 con el padre, siendo alterno para los años subsiguientes. En las festividades de carnavales el niño compartirá con su padre los días lunes y martes; en la semana santa igualmente compartirá con su padre. Durante la ejecución de este Régimen de Convivencia Familiar los padres respetaran la opinión de su hijo, a fin de garantizarle su estabilidad emocional. En relación a la Niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE el padre compartirá con ella una hora los días sábado y domingo, considerando la corta edad de la misma.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DELSYS NOHEMI RIVERO TOVAR y JOSE OMAR PEÑA CASTRO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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