REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012505
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO PEREZ CORDERO, ALEXIS JOSE MENDOZA AGELVIS y NANCY COROMOTO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.922.871, 17.574.500 y 7.361.180 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños GLADEXY NAYMAR y ALEXANDER DE JESUS MENDOZA PEREZ, de 08 y 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Los progenitores ZULIMAR COROMOTO PEREZ CORDERO y ALEXIS JOSE MENDOZA AGELVIS, se comprometen a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) Mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales suman un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para los gastos que generen los niños.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, ropa, calzados, útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores por mitad.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos padres por mitad.
Cuarto: Dicho dinero aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Federal, que los padres se comprometen aperturar a nombre de los niños, para ser movilizada por la abuela materna, quien ejercerá la Custodia de los niños. El monto aquí acordado surtirá efecto a partir del 30 del mes y año en curso (fecha en la cual fue celebrada el acta conciliatoria).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO PEREZ CORDERO, ALEXIS JOSE MENDOZA AGELVIS y NANCY COROMOTO CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
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