ASUNTO: KP02-S-2008-012489
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JACKELIN YAMILET GIL DOMINGUEZ y RUBÉN FERNANDO JIMÉNEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 21.142.221 y 17.307.286 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña JHANAYS SIKIUTH, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,ºº) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo y la misma firmará recibo por la cantidad suministrada.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de medicamentos del niño.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido, uniformes y útiles escolares, calzado, recreación entre otros serán sufragados 50% por cada padre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GÓMEZ y FRANKLIN ALBERTO GARCÍA CARMONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-012489
Homologación Obligación de Manutención
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