ASUNTO: KP02-S-2008-012471

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GÓMEZ y FRANKLIN ALBERTO GARCÍA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 7.415.526 y 7.403.175 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente LUIS FERNANDO, y las niñas ANGELICA MARIA y MARÍA FERNANDA (morochas), de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 125,ºº) quincenales, los cuales depositará los días 01 y 16 de cada mes en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, pagos de mensualidad del colegio privado, recreación, así como, los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos progenitores”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GÓMEZ y FRANKLIN ALBERTO GARCÍA CARMONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.

La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Daglys.-
KP02-S-2008-012471
Homologación Obligación de Manutención