REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012720
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN PERAZA GARCIA Y DAVID CONCEPCION RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.186.521 Y V-14.877.385, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de 02 años de edad compartirá con su padre el ciudadano DAVID RODRIGUEZ los fines de semana de común acuerdo con la madre a través de una tía paterna.
SEGUNDO: La niña IDEN , compartirá con su padre las vacaciones decembrinas y escolares de común acuerdo con la madre a través de una tía paterna.
TECERO: El padre ciudadano DAVID GUTIERREZ cumplirá con el artículo 32 derecho de integridad personal, física y moral de la niña mientras esté con él igualmente la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN PERAZA GARCIA Y DAVID CONCEPCION RODRIGUEZ PIÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012720
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