REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012526
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOGELYS ENRIQUE DURAN GORDILLO Y LOBELIN DANIELA GUTIERREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.984.042 Y V-15.338.724 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,ºº) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar para tal fin, se deja constancia que el padre entregará a la madre la cantidad acordada el día de hoy 05/08/08, a fin de que se apertura la cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres, asimismo, acuerdan que el padre aportará el 30% de lo que devengue por concepto de Bono de riesgo, bono vacacional y bono de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YOGELYS ENRIQUE DURAN GORDILLO Y LOBELIN DANIELA GUTIERREZ MUJICA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012526
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