REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012524
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ELVIS MARTIN ARTEAGA ROJAS E YDA ANGELINA ALVAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.774.151 Y V-7.414.478 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de la adolescente Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre será quine ejerza la Responsabilidad de Custodia de su hijo Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, ya que desde el 16/07/08 la progenitora se fue del hogar ya que no podía compartir mas como pareja y dejo al niño con el progenitor, señala que le niño siempre ha vivido con él, por lo que siempre ha sido su responsabilidad de manutención, educación y orientación de su hijo, asimismo, señala que el niño quiere estar con él pero también quiere compartir con la madre, los fines de semana por lo que acudirán a la Fiscalía de guardia, a fin de fijar un régimen de convivencia familiar, señala la madre que está de acuerdo con lo solicitado pro el padre se su hijo, por cuanto actualmente no tiene las condiciones como tener al niño y respeta la voluntad de su hijo de quedarse con el padre, por otra parte el niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, fue oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando que quiere vivir con su padre, ya que su mamá vive con otra pareja pero le gustaría compartir con su mamá las vacaciones y los fines de semana, el padre se compromete a cuidar, orientar y educar a su hijo como ha venido haciendo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIS MARTIN ARTEAGA ROJAS E YDA ANGELINA ALVAREZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-012524