Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos BARBARA LETICIA MONTOYA SILVA, JULIANA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, MARIA LUISA PEREZ DE YEPEZ, ANGEL RAMON PEREZ SANCHEZ, JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, JOSE ALI PEREZ SANCHEZ, CARMEN ELENA PEREZ SANCHEZ, LINO ANTONIO PEREZ MONTOYA, VANESSA DEL VALLE PEREZ MONTOYA y CARLOS EDUARDO PEREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.936.190, 4.412.982, 5.578.848, 6.467.082, 7.464.209, 7.467.044, 9.610.574, 9.624.432, 17.153.767, 17.153.050 y 20.016.187, actuando la primera en nombre propio y representación de su menor hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Montoya, inscrita en el IPSA., bajo el N° 119.315, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OLEGARIO PEREZ LOPEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.761.590, quien falleció ab-intestato el día 18 de Abril de 2.005, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 349, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 30/06/2.008, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus OLEGARIO PEREZ LOPEZ, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.761.590, quien falleció ab-intestato el día 18 de Abril de 2.005, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 349, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos JULIANA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, MARIA LUISA PEREZ DE YEPEZ, ANGEL RAMON PEREZ SANCHEZ, JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, JOSE ALI PEREZ SANCHEZ, CARMEN ELENA PEREZ SANCHEZ, LINO ANTONIO PEREZ MONTOYA, VANESSA DEL VALLE PEREZ MONTOYA, CARLOS EDUARDO PEREZ MONTOYA Y DUGLEISIS RAQUEL PEREZ MONTOYA, los dos últimos de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos JANETH ARELIS CASTRO ALVAREZ y GUILLERMO ALEXANDER VON SCHOETTLER ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.877.354 y 17.504.072 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos BARBARA LETICIA MONTOYA SILVA, JULIANA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, JUAN BAUTISTA PEREZ SANCHEZ, MARIA LUISA PEREZ DE YEPEZ, ANGEL RAMON PEREZ SANCHEZ, JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, JOSE ALI PEREZ SANCHEZ, CARMEN ELENA PEREZ SANCHEZ, LINO ANTONIO PEREZ MONTOYA, VANESSA DEL VALLE PEREZ MONTOYA, CARLOS EDUARDO PEREZ MONTOYA y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de quince (15) años de edad, antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre OLEGARIO PEREZ LOPEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
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