REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007893
Vista la solicitud introducida por la ciudadana YOLANDA ANAHIR GAVIDIA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.866.943, debidamente asistida por la abogada JONMAR CADENAS DIAZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.972, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 8 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA JOSEFINA PARRA PICAZO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.734.554, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 19 de junio de 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) a la ciudadana MARIA JOSEFINA PARRA PICAZO, anteriormente identificada.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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