Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOANMAR GOMEZ ESTRADA y GERARDO JOSE MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.957.207 y 12.849.044 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Oswaldo Peraza Ramírez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.726; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de GERARDO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del los niños:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de los niños, será ejercida por ambos cónyuges según lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrara el padre de los niños, es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 Bs. F) mensuales, que deberá entregar a la madre en efectivo con acuse de recibo o en cuenta del Banco Casa Propia, Nº 0410-0028-72-0284056281, que esta a nombre de la madre. Dicha obligación se ira ajustando por acuerdo entre las partes según el costo de la vida se haya incrementado. Los demás gastos como educación, medicinas, servicios médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen a los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será todos los días de la semana siempre que no perturbe la educación de los niños, fines de semana y vacaciones en forma alterna.