REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002169

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.634.812, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HAYDEE MARIA PAGUA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.421.240, y de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de junio de 2.008, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.150, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana HAYDEE MARIA PAGUA GUTIERREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 02 de julio de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 14, escrito presentado por la ciudadana HAYDEE MARIA PAGUA GUTIERREZ, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 30 de julio del 2.008, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 06/08/2008.
El Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 14 de agosto de 2.008, y expuso que consideran que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción a presente procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana HAYDEE MARIA PAGUA GUTIERREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ y HAYDEE MARIA PAGUA GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 1.986, bajo el acta Nro. 730, folio 483 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente FRAURIMAR YULEISI, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre deberá suministrarle la suma de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) mensuales, y en el mes de Julio aportará la mitad de los gastos por conceptos de útiles escolares y uniforme, y en el mes de Diciembre aportará también la mitad de los gastos por conceptos de gastos de ropas, juguetes del niño Jesús, vestimentas, sin que esto afecte el aporte antes referido por concepto de obligación de manutención. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será libre o abierto para que el padre pueda compartir con su hija, siempre en forma alterna y teniendo en cuenta el horario de las actividades escolares, así como en navidad un 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre; y el año siguiente a la inversa y así sucesivamente, etc.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria.

Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 3:50 p.m.
La Secretaria.

Abg. CARMEN GONZALEZ.

AMVA/CG/Joannellys.-