REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002157

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.334.340, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AIDA COROMOTO ROMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.565, y de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de Junio de 2.008, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, asistido por el Abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.018, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana AIDA COROMOTO ROMAN GONZALEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diez (10) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Julio de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 15, escrito presentado por la ciudadana AIDA COROMOTO ROMAN GONZALEZ, asistida por la abogada ADRIANA FERRER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.175, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 23 de Julio de 2008, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogada, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30/07/2008.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia de fecha 13 de agosto de 2.008, en la que expuso que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hace objeción a este procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana AIDA COROMOTO ROMAN GONZALEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ SILVA y AIDA COROMOTO ROMAN GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el acta Nro. 230 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos se establece lo siguiente: En lo concerniente a la Obligación de Manutención se fija la misma en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050107550107278774. En lo que se refiere a los gastos de medicina, vestuario, educación, ropa de estreno y cualquier otros gastos que requiera el niño DANIEL ALFONSO, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), habido en el matrimonio, se hace constar que la misma será compartida por ambos cónyuges; mientras que la madre ejercerá la Custodia del referido niño, lo cual no obsta para que el padre participe en la orientación, educación y formación de dicha niño, atendiendo siempre a lo que resulte más beneficioso para su correcta formación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo, antes mencionado, los fines de semana cada quince (15) días, debiendo ir a buscarlo en la casa materna en la entrada del Edificio Don Pedro, los días sábados y domingos a las 10:00 a.m., retornándolo a las 5:00 p.m. Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos durante la semana, los días martes y jueves, buscándolo a las salidas del Colegio llevándolo a su actividad extra cátedra y retornándolo al hogar materno a las 6:00 p.m. En cuanto a los días feriados, vacaciones escolares y fechas navideñas, previo acuerdo entre las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO.
La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:26 a.m.


La Secretaria.

Abg. OLGA DAAL.






HEDH/OD/Joannellys.-