REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 157, folio 79 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto “PEREZ”; lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en lo que respecta al segundo apellido de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como “PEREZ”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 157, folio 79 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria





LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-011240