Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por los ciudadanos IRWIN OSCAR FERNANDEZ ARRIECHE y EVA MARIA SILVA HERNANDEZ de FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.840.709 y 10.849.376, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.758, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "(SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)", inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 15846, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; se omitió el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto “DE FERNANDEZ”; asimismo se omitieron los datos de identificación del padre, siendo los correctos "(SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.840.709, de estado civil casado, Técnico Superior en Administración Financiera”, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "ANTONELLA PAOLA", en lo que respecta al estado civil de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; en lo que respecta al apellido de casada de la madre, cuyo nombre completo deberá aparecer en lo adelante como “MARIA SILVA HERNANDEZ de FERNANDEZ” , así mismo, en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “IRWIN OSCAR FERNANDEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.840.709, de estado civil casado, Técnico Superior en Administración Financiera”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 15846, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria





LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-010872