REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002585
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MAIFER CRISTINA PEÑA REYES y EUCLIDEZ RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.385.992 y 18.301.027, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo en gestación, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El ciudadano EUCLIDEZ RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ, aportara a la ciudadana MAIFER CRISTINA PEÑA REYES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs. F) QUICENALES, para cubrir gastos relacionados con la gestación de su hijo, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en la entidad bancaria de Casa Propia, bajo el Nº 041000287240044390. Asimismo, el padre se compromete a suministrar ropa, pañales y un corral para su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIFER CRISTINA PEÑA REYES y EUCLIDEZ RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria Acc.,


Abg. Eddy Luisa Romero
LGLA/ug.-