REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014402

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YARITZA YAMILETH MATHEUS Y TOMMY MARLO PEÑA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-13.842.902 Y V-12.435.923 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo TONNY MARLON PEÑA MATHEUS, los fines de semana alterno desde el sábado al medio día del fin de semana que le corresponda hasta el día lunes a las 05_00 p.m., que lo retirará la madre en el colegio del niño.

SEGUNDO: El padre podrá llevar al niño todos los días al colegio a las 12:00 p.m., hora de entrada del niño al colegio.

TERCERO: Entre semana, previo acuerdo entre los padres, el niño podrá pernoctar una noche en el hogar paterno.

CUARTO: Ambos padres solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Protección a los fines de su homologación.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YARITZA YAMILETH MATHEUS Y TOMMY MARLO PEÑA BETANCOURT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria





Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014402