REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-011338
Vista la solicitud y recaudos introducidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Omaira Gómez de González, a instancias de la ciudadana Anglys Emil Meléndez González, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien expone: Que el padre de su hija, ciudadano José Nelson Rosa, falleció el 25 de Mayo de 2005. Señala que el prenombrado ciudadano laboraba como administrador en un negocio llamado Tasca Nobel, ubicada en la calle 33 con Avenida Libertador, Centro Comercial El Recreo, cuyo dueño es su padre José Rosa Ferreira y tenía cuenta en Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo, por lo que manifiesta que su hija tiene derecho a los beneficios que le corresponde como empleado. Igualmente señala que en Fondo Común, él manejaba una cuenta corriente, la cual fue cancelada por la abuela paterna María Bertilde Velosa de Rosa, después del fallecimiento del padre de su hija. Manifiesta que además fue aperturado un plazo fijo por la cantidad de 500,00 Bs., desde el año 1999 y una libreta de ahorros, con un saldo a la fecha del mes de julio de 1.175.055,26.
Por lo antes expuesto y con vista a los recaudos consignados la representante fiscal solicita se cambie la titularidad de la libreta de ahorros para la adolescente, así como el plazo fijo con todos sus intereses devengados.
La peticionante consigna junto con la solicitud expediente original de Únicos y Universales Herederos, expedidos por este Tribunal, fotocopia de cédula de identidad de la adolescente y su representante, consulta al Ministerio del Trabajo sobre prestaciones, oficios recibidos de Fondo Común, fotocopia de la Sentencia de Alimentos, fotocopia del Registro de Comercio, fotocopia de la Libreta de Ahorros.
Se admite la solicitud en fecha 31 de Octubre de 2005, y se ordena citar al abuelo paterno ciudadano José Rosa Ferreira, oír la opinión de la adolescente beneficiaria de autos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, se oye la opinión de la adolescente Anglid Vanesa Rosa Meléndez, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: Que quiere pedirle al juez el cambio de la titularidad de la libreta de ahorros, de la entidad bancaria fondo común, la cual pertenecía a su padre José Nelson Rosa Velosa. Manifiesta estar de acuerdo con la solicitud que realiza su mamá por ante este Tribunal. Señala que solicita a la Juez, el cambio de la titularidad por cuanto están atrasadas con las mensualidades del Colegio, Unidad Educativa Católica Pablo Neruda, ya que deben los meses de octubre, noviembre y diciembre y la sociedad de padres y representantes.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 03/02/2006, quien compareció ante al tribunal a emitir su opinión en fecha 02 de Marzo de 2006. A los folios 64 al 67, se recibe oficio de la Entidad Bancaria Fondo Común, mediante el cual informan a este Tribunal que en la referida Entidad Bancaria se encuentra la depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº LD 938-020470-7, a nombre del ciudadano José Nelson Rosa, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (1.225,02 Bs. F). A los folios 68 al 69, comparece el alguacil Raúl Tarazona, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Nelson Rosa. Al folio 70, comparece el ciudadano José Rosa Ferreira, a los fines de otorgar poder apud acta a la Abg. Danianghela Colmenarez Salcedo, Ipsa Nº 79.429.
En fecha 18 de Abril de 2006, comparece la Abg. Danianghela Colmenarez Salcedo, Ipsa Nº 79.429, con el carácter de autos, y manifiesta que presenta escrito de contestación de la demanda.
Seguidamente en fecha 11 de Marzo de 2007, se celebro reunión conciliatoria entre las partes en presencia de la Juez, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 24 de Mayo de 2007, comparece la Abg. María José Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público, quien emite opinión en la cual solicita al Tribunal se ordene a la Entidad Bancaria Fondo Común, la entrega del dinero depositado en las cuentas de ahorros y plazo fijo, según información remitida por la referida entidad bancaria, mediante oficio cursante al folio 30 de la presente causa y sea aperturada cuenta a nombre de la beneficiaria de autos y bajo la supervisión del Tribunal. Así mismo solicita se libre oficio al garaje Municipal, donde se encuentra el vehículo propiedad del difunto padre a los fines de que informen el monto de lo adeudado. En cuanto al requerimiento relacionado con la cancelación de las prestaciones sociales del padre fallecido, la Fiscal insta a las partes a interponer demanda por cuanto dicho requerimiento debe tramitarse por otro procedimiento, separado de la presente solicitud.
En fecha 11 de Julio de 2007, comparece la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, quien emite opinión en la cual solicita al Tribunal se ordene la entrega del vehículo solicitado y se ordene requerir al propietario del Estacionamiento la exoneración de la deuda. Al folio 111, se agrega oficio emanado de Inversora el Corralón, C.A., en la cual dan respuesta sobre lo solicitado por el tribunal en relación a la reconsideración de la deuda, la cual manifiestan ser procedente, siendo que la misma será reconsiderada por la referida Inversora una vez que el Tribunal ordene la entrega del vehículo.
En fecha 14 de Octubre de 2008, se celebró audiencia oral de evacuación de pruebas con la asistencia de la parte solicitante ciudadana Anglys Emil Meléndez González, debidamente asistida por la defensora Pública tercera del Sistema de Protección Abg. Carmen Hernández.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de conceder la presente autorización, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que el dinero que se encuentra depositados en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº LD 938-020470-7, aperturada en fecha 29-09-1997, el cual para la fecha 20 de Marzo de 2006, presentaba un saldo de 1.225.016,23 Bolívares, es decir, la cantidad de 1.225,02 Bolívares Fuertes y el Plazo Fijo, signado con el Nº DPF-980-239962-8, de fecha 17-03-1999, por la cantidad de 500.000,00 Bolívares, es decir, la cantidad de 500,00 Bolívares Fuertes, según información de la Entidad Bancaria Fondo Común, las mismas se encuentran a nombre del ciudadano José Nelson Rosa Velosa, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.598, (fallecido), y padre de la adolescente Anglid Vanesa Rosa Meléndez, quien según se evidencia de expediente signado con el Nº KP02-S-2005-008106, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como del acta de defunción cursante al folio dos (2), es la única heredera del prenombrado ciudadano, es decir, que dicho dinero pertenece a la referida adolescente, y habiendo sido comprobado en autos que la misma es acreedora de dicho derecho, es por lo que este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA a la Entidad Bancaria Fondo Común que se proceda a la cancelación de las cuentas de ahorro y plazo signadas con los Nºs LD 938-020470-7 y DPF-980-239962-8, aperturadas en dicha entidad bancaria a nombre del ciudadano José Nelson Rosa Velosa, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.598 y se remita Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros a nombre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
En relación a la solicitud de entrega del vehículo, este Tribunal, tomando en cuenta el principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual esta dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente tal como lo prevee el artículo 8, de la Ley Especial, le hace saber a la solicitante que se pronunciará al respecto una vez conste en autos el documento que acredite la propiedad de dicho vehículo, a los fines de constatar la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Igualmente en relación a la solicitud por cobro de prestaciones sociales solicitado, el mismo debe ser tramitado por causa separada del presente procedimiento.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVA/ygvn.-
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